Cotización:
El aporte obligatorio que se debe hacer a la Entidad Promotora de Salud (EPS) para tener derecho a los servicios del POS es del 12.5% del ingreso mensual percibido si es trabajador dependiente o independiente, y 12%, si es pensionado (hasta un tope de 25 SMLMV). El patrono aporta el 8.5% y el empleado el 4%. Si se trata de un independiente o pensionado, el aporte será todo de su propia cuenta.
El aporte obligatorio que se debe hacer a la Entidad Promotora de Salud (EPS) para tener derecho a los servicios del POS es del 12.5% del ingreso mensual percibido si es trabajador dependiente o independiente, y 12%, si es pensionado (hasta un tope de 25 SMLMV). El patrono aporta el 8.5% y el empleado el 4%. Si se trata de un independiente o pensionado, el aporte será todo de su propia cuenta.
El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente es de $515.000, razón por la cual el valor del aporte mínimo al Sistema General de Seguridad Social en Salud para trabajadores dependientes e independientes es de $64.375 (12.5% de 1 SMLMV) y pensionados es de $61.800 (12% de 1 SMLMV)
Multas por Incumplimiento
Si se le presenta algún problema que le impida asistir a una consulta, debe cancelarla con mínimo seis (6) horas de anticipación llamando a nuestra Central de Citas o a través de nuestro sitio de transacciones con su clave de afiliado. (Si todavía no la tiene, por favor, solicítela ahora mismo haciendo clic en el vinculo "Registro" ubicado en la parte izquierda superior de "Transacciones" y envíe nos el formulario. Recuerde al no cumplir con este tiempo de cancelación deberá pagar una multa por inasistencia de $10.000.
Cuotas Moderadoras y Copagos:
Con el fin de regular la utilización de los servicios de salud del Plan Obligatorio de Salud, estimular el buen uso y ayudar a financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Ley 100/93 reglamentó el cobro de cuotas moderadoras y copagos, las cuales son aportes en dinero que el usuario paga cuando usa los servicios.
Si se le presenta algún problema que le impida asistir a una consulta, debe cancelarla con mínimo seis (6) horas de anticipación llamando a nuestra Central de Citas o a través de nuestro sitio de transacciones con su clave de afiliado. (Si todavía no la tiene, por favor, solicítela ahora mismo haciendo clic en el vinculo "Registro" ubicado en la parte izquierda superior de "Transacciones" y envíe nos el formulario. Recuerde al no cumplir con este tiempo de cancelación deberá pagar una multa por inasistencia de $10.000.
Cuotas Moderadoras y Copagos:
Con el fin de regular la utilización de los servicios de salud del Plan Obligatorio de Salud, estimular el buen uso y ayudar a financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Ley 100/93 reglamentó el cobro de cuotas moderadoras y copagos, las cuales son aportes en dinero que el usuario paga cuando usa los servicios.